miércoles, 28 de mayo de 2008

AHUANTE CROMAYÓN


El artículo 252 del Código Penal sanciona el abandono de empleo público en los siguientes términos:


Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.

A su turno, el artículo 2.1.1 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires dispone:


2.1.1.- ELEMENTOS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO . El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea matafuegos u otros elementos de prevención contra incendios, o cuya provisión no satisfaga la cantidad exigida para la superficie de que se trata o no se ajusten en su capacidad, características, especificaciones o ubicaciones a las exigencias establecidas en la normativa vigente, o carezcan de las respectivas constancias de carga, es sancionado/a con multa (...)
Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial, hoteles, establecimiento educativo, geriátrico, natatorio, club, recinto en el que se depositen materiales inflamables o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento.


Las sanciones previstas en un Estado de Derecho se entienden proporcionales al desvalor asignado a la conducta que se intenta evitar. Este desvalor, en apariencia, se estima de acuerdo con un criterio de “buen juicio”, de contemplación de los valores, de mérito correlativo a la exposición franca y desinteresada al mundo de las Ideas.

O de oportunidad política, correlativa al estado cultural de sus habitantes. Es sabido que existen todavía países en los que dibujar en una servilleta al dios oficial es más grave que ejercer la poligamia, práctica que, en verdad, es permitida y aun alentada. En otros, por imperio de una ley no escrita, la pertenencia a la raza negra o la calidad de extranjero aseguran el tránsito hacia la silla eléctrica, sanción que, para el mismo delito, troca mayormente en cadena perpetua si el imputado es un ciudadano blanco. En Buenos Aires, no recargar un matafuegos es cuatro veces más grave que huir en helicóptero para evitar las consecuencias de una revuelta ocasionada por el despotismo o la ineficiencia.

Se trata del llamado “Efecto Cromañón”. O “Cromayón”, como escuché decir a algún taxista intolerante (no te llevo por Rivadavia porque está Cromayón).

En próximas entregas veremos qué valoración relativa asigna nuestro Código Penal a la propiedad, la vida y la integridad física, órdenes afectados oportunamente por la influencia de un paladín de los cercos electrificados que hasta hace poco devocionaba (y hoy olvida) la clase media porteña.

1 comentario:

Anónimo dijo...

This blog could be more exciting if you can create another topic that everyone can relate on.