viernes, 1 de mayo de 2009

EL DATO (XXII)


  • En los distintos Poderes Judiciales esparcidos por el país (con jurisdicción nacional o provincial) los jueces no redactan las sentencias.

  • Los magistrados de todas las instancias, y aun los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encomiendan la elaboración de todos los "proyectos" -tal como llaman a los borradores de las sentencias- a funcionarios y empleados a su cargo.

  • Si bien la mayoría de los funcionarios ha estudiado Derecho, muchos de los empleados no son abogados. La modalidad recurrente es que los empleados de menor rango trabajen la mayor parte de los expedientes.

  • La tarea del juez consiste sólo en revisar si los "proyectos" de resolución contienen un discurso más o menos coherente desarrollado en estilo forense, y si quien ha elaborado el borrador olvidó algún detalle de importancia que pudiera eventualmente conformar un antecedente cuya omisión pudiera ser considerada como un grueso error por algún abogado. De acuerdo con el volumen de tareas o su desidia (por ejemplo, en los tribunales colegiados), su misión puede consistir sólo en firmar las resoluciones, sin siquiera leerlas.

  • Libres de otra responsabilidad que no sea la de cumplir cabalmente una orden del superior, los empleados a cargo de decidir materialmente la solución de un conflicto -originado nada menos que en el quebrantamiento de la ley- proyectan su vocación y sus energías más al planeamiento de tiempos de descanso o a la especulación de usos de sus sueldos que a la satisfacción de un ideal de justicia.

  • Esta característica no es más que una de las que componen el ideal de quienes forman parte de este pilar del Estado republicano. Otra es la tendencia a programar hacia el final del año los "feriados largos" del año que entra; otra, la administración de sus cuarenta y cinco días anuales de vacaciones; otra, la exclusión de su sueldo de las reglas generales sobre impuestos y contribuciones; otra, la posibilidad de obtener incontables días de licencias pagos; otra, el desprecio por los abogados y por los ciudadanos que peticionan por carriles ajenos a los intrincados reglamentos que gobiernan el estamento; otra, la liviandad con la que perciben los grandes problemas sociales (por ejemplo, el de la inclusión de los pobres); otra, la satisfacción de necesidades superfluas; otra, la vocación por temas nimios y pasatistas; otra, la omisión de todo compromiso que no se relacione con sus seis o siete horas de prestación de tareas; otra, la ausencia de solidaridad entre compañeros de trabajo; otra, la propagación de rumores de toda índole; otra, la falta de oposición a cualquier actitud del superior -aunque derive en las más injustas situaciones-; otra, el ejercicio de una profunda obsecuencia; otra, el de la más egoísta individualidad.